La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se ha mostrado muy crítica con la actuación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo al aprobar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado por Conservas Fernández, empresa ubicada en Calasparra, que afectaba al total de sus trabajadores, 331, lo que suponía el cierre de la misma.
La sentencia pone de manifiesto que esta conservera estaba integrada en un grupo empresarial, en concreto, en el Grupo Halcón Foods, razón por la cual «la Administración debió comprobar la situación de todas las sociedades del mismo, y, significativamente, de la mercantil matriz -Halcon Foods, S.A.- y ponderar la posibilidad de recurrir a otras medidas que evitaran la extinción de los 311 contratos de trabajo».
La Sala añade que debió haber tenido en cuenta lo que la Inspección de Trabajo había propuesto en ese sentido, en un «informe que no atendió con la escueta e inexacta afirmación de que hacía referencia únicamente a las causas que habían generado la situación de la empresa».
«Ciertamente -admite la Sala- el informe analizaba los distintos elementos que habían dado lugar a la crisis empresarial, pero, también -añade-, ponía de relieve que Halcón Foods S.A. tenía un control absoluto sobre la sociedad, y esa situación venía arrastrándose desde hacía varios años, sin que ese socio único hubiera adoptado medidas eficaces para velar por la subsistencia de la sociedad».
«Por tanto -añaden los miembros del tribunal- no siendo la situación de la empresa Conservas Fernández imputable únicamente a su actividad, sino generada en gran medida por sus relaciones con el resto del grupo, fundamentalmente, con Halcón Foods S.A., tenía que haberse exigido por la Administración la acreditación de que también en relación con todas y cada una de las empresas del grupo se habían adoptado las medidas necesarias para evitar la extinción de los 311 contratos». Algo que no se hizo por parte de la Consejería de Empresa.
«Al no haber llevado a cabo esa actuación -advierten los magistrados-, ha de concluirse que la autorización aquí recurrida no es conforme a derecho», por lo que acuerda la anulación del ERE aprobado en 2009. De esta forma se estima el recurso que planteó la presidenta del comité de empresa.
Finalmente, el TSJ afirma que «frente a lo que se argumenta en la resolución de la Consejería, no corresponde a los representantes legales de los trabajadores, ni a éstos individualmente, acreditar la bonanza económica de las otras empresas del grupo, sino que era la Administración la que tenía que haber analizado la situación de cada una de ellas».
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