En relación con la dudas vertidas por parte de la oposición sobre la convocatoria del último pleno extraordinario, El Ayuntamiento informa: Es de plena aplicación la normativa básica de la Ley de Bases del Régimen Local, que establece en su artículo 46.2 , que dispone para el pleno extraordinario, cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, que la celebración del mismo no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitado. El Reglamento Orgánico Municipal en nada se opone a lo dispuesto en la LBRL, sino que establece un requisito adicional, requisito que no ha impugnado ningún miembro de la oposición, más aún, éstos han manifestado en nota de prensa su conformidad y congratulación con la sesión convocada por el Sr. Alcalde. Considerando que el pleno quedó convocado por el Alcalde dentro de los 15 días hábiles, desde la solicitud del mismo, no se ha causado ningún daño jurídico, pues la falta de convocatoria en fecha (irrelevante a efectos jurídicos) quedó subsanada con la convocatoria dentro del plazo establecido en la LBRL.
WhatsApp Ayuntamiento