Disposiciones.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden establecer un conjunto de medidas restrictivas generales y específicas de carácter excepcional, ante la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 experimentada en los últimos días en el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El conjunto de medidas establecidas en la presente orden será de aplicación en todo el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 3. Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal.
Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.
Artículo 4. Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de unio de 2020, de Consejo de Gobierno.
Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, incluidos en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo, así como la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud quedarán, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:
4.1. En los establecimientos de hostelería y restauración regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, y sin perjuicio de la posibilidad de prestar servicio en barra
respetando la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
4.2. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios
cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
4.2. El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
4.3. Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se
desarrolle su actividad.
Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.
5.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
6.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
6.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 7. Ratificación judicial.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 8. Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.
WhatsApp Ayuntamiento