La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco
general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales
A fecha 25 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días. En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.
En todo caso, el encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo y Fase 2 implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales y municipales previstas para dicho nivel, respectivamente, en los artículos 13.4 y 14.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.
🔒 Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar la atención presencial a partir de las 20:00h.
🛵 Pudiendo entrega a domicilio y 🏢 recogida en el local bajo pedido previo.
✅ No será de aplicación en comedores de:
🏨 Hoteles y alojamientos turísticos respecto de los clientes en ellos alojados.
🏢 Residencias de toda índole.
🏪 Comedores del ámbito social.
🏫 Centros educativos.
🏥 Centros sanitarios para sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.
🏭 Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.
✅ Asimismo se exceptúan:
💊 Adquisición de medicamentos, 🩹 productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
🏥 Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
🦮 Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
✳️Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
🏠 Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
👴🏼 Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
🚨 Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
⚠️ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
⛽️ Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
✈️ Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes.
🛒 Tiendas de alimentación.
🏫 Centros universitarios, educativos y de formación.
❌Suspendidos los eventos multitudinarios.
❌Cierre de centros de día de personas mayores y la suspensión de la atención presencial.
❌ Se prohiben las visitas en residencias.
👩🏻🍳 En los #casos de prestación de #serviciosderecogida en el local previo pedido y para evitar la #aglomeración de personas, el titular del establecimiento será #responsable de que el #consumo de alimentos y bebidas no se realice en las #inmediaciones.
🏃🏽♀️🚴♂️Practica deportiva al aire libre. Máximo 2 no convivientes.
❌ Medidas especiales en establecimientos de atención al público en: #Fortuna, #Yecla, #Moratalla, #Albudeite, #Mula, #Caravaca, #Ricote y #Jumilla, a partir de las 18.00 horas, deberá cerrar la atención al público, así como los sábados y domingos.
✳️ Medidas de carácter general. (Toda la Región de Murcia).
📋 Resultarán de aplicación las medidas recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este artículo.
👨👩👧👦 Se limitarán los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia.
🏠 Se recomienda permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitar las salidas a actividades esenciales, evitando espacios cerrados o gran afluencia de personas.
📱 Se recomienda la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID.
❌ Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
❌ No está permitido el consumo de alcohol en la vía pública.
❌No se podrá fumar en la vía pública o usar cachimbas, en espacios al aire libre o terrazas con distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros
❌ Se prohíbe la realización de karaokes.
✅ Podrán celebrarse actuaciones profesionales musicales y de baile sin bajarse del escenario, siempre que los intérpretes, bailarines y clientes 😷 vayan provistos de mascarilla.
✳️ Medidas de carácter general. (Toda la Región de Murcia).
🔄 Transmisión extrema:
⚰️ Velatorios y entierros, 50% aforo en espacios cerrados, máximo 15 personas y 25 en espacios abiertos, con distancia de seguridad.
💍 Celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, (Se recomienda aplazamiento), Máximo 30 personas. ❌ Prohibido en interior.
🕵🏻♂️ Se designará para el cumplimiento de las normas, 📝 anotará nombres de trabajadores e invitados.
🎂Los aniversarios, cumpleaños, onomásticas… #NO se regirán por lo dispuesto aquí.
❌ Se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.
🏢 Hoteles 33% en zonas comunes.
❌ Prohibida la estancia en #parques y #jardines a partir de las 19:00 🕖
🚫🍺 Prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.
❌ Prostíbulos o clubes de alterne.
✳️ Medidas aplicables al municipio de Santomera 👇🏼
🏪 Aforo comercios al 50%.
🥦 Mercados en vía pública, 75% aforo.
📚 Academias, centros de formación, 50% aforo, máximo 30 personas.
🍽 Establecimientos de #hostelería y #restauración
🚫 prohibido en interior y en la terraza.
🛵 Se permite el reparto a domicilio y recogida de alimentos en el local.
🎰 Bingos y salas de juego 30% aforo.
🏢 Suspendidas las visitas a residencias de estudiantes.
🎦 Cines, teatros, 50% aforo, 💺 un asiento de separación. 🔖 entradas numeradas 🚫 prohibido 🍿 comer y 🧃 beber.
⚠️ Está #Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya.
🚧 El #confinamiento perimetral del municipio continúa #ENVIGOR hasta el 3 de febrero.
🚧 La #limitacióndemovilidadnocturna a partir de las 22:00 🕙 hasta las 6:00 🕕 estará #ENVIGOR durante todo el #estadodealarama
2021-437 BORM Alerta Sanitaria en la Región de Murcia
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