Decreto del Presidente número 53/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente número 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Disposiciones:
Artículo 1. Modificación del Decreto del Presidente n.º 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Se modifica la redacción del artículo 2.1 del Decreto del Presidente n.º 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando redactado del siguiente modo:
“2.1 Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.”
Artículo 2. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.
2.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.
2.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.
2.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 3. Régimen de recursos. Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 4. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 28 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
El Comité de Seguimiento Covid, acordó en su reunión del 27 de abril retrasar el toque de queda desde las 00:00 hasta las 6:00 horas a partir del miércoles, 28 de abril, además de ampliar el aforo para celebraciones a 100 personas en el exterior, mientras que se mantiene el máximo de 30 en interior. Por su parte, las limitaciones para las reuniones sociales no varían y se mantiene un máximo de seis personas no convivientes en espacios públicos exteriores y terrazas y cuatro para interiores y domicilios particulares.
WhatsApp Ayuntamiento