OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR/A (OMIC)
Las oficinas Municipales de Información al Consumidor fueron creadas al amparo del Art. 51 de la Constitución Española, dependen de los Ayuntamientos de cada municipio y ofrecen un servicio cercano en defensa de los derechos a toda la población. La OMIC de Calasparra fue creada en 1985 y sus funciones son:
FUNCIONES DE LA OMIC
.. Información, ayuda, orientación y asesoramiento sobre derechos y obligaciones de los/as consumidores/as.
.. Recepción de las reclamaciones y denuncias en materia de consumo y traslado de las mismas al órgano administrativo competente para su resolución.
.. Propiciar sistemas de resolución voluntaria de las reclamaciones entre consumidor/a y empresario/a (mediación y conciliación)
.. Educación y formación individual y colectiva de los/as consumidores/as mediante campañas de difusión, cursos específicos, actuaciones e información en medios de comunicación, talleres de consumo con centros educativos y con colectivos de especial protección.
.. En general, la atención, defensa y protección de los/as consumidores/as, de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente.
..La OMIC de Calasparra sirve de sede al Sistema Arbitral de Consumo de la Región de Murcia, acercando el servicio de arbitraje al ciudadano, permite que las partes en conflicto se personen ante La Junta Arbitral de Consumo sin desplazarse de su municipio, mediante un sistema de videoconferencia que se establece entre la Sede Central en Murcia y la Sede Local de Calasparra.
.. En el desarrollo de sus funciones, las OMICS, fomentarán y divulgarán el sistema Arbitral de Consumo, facilitando el acceso al mismo de los consumidores/as y empresarios/as, así como haciendo campañas de adhesión de los empresarios/as al Arbitraje de Consumo.
También se encarga de distribuir Hojas de Reclamaciones a Comerciantes, empresarios o profesionales, que deben tenerlas a disposición del consumidor/a en los establecimientos o domicilios oficiales.
Los empresarios/as, comerciantes o profesionales deben saber, que según ley 7/2017, de 2 de Noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo; deberán dar respuesta a las reclamaciones en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación, y se podrá realizar directamente al reclamante.
El incumplimiento de dicha obligación tendrá la consideración de infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios, aplicándole lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
El consumidor/a o usuario/a, es decir, toda persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Por ejemplo, quien compra un vehículo para uso propio es un consumidor/a y quien utiliza un avión para ir de vacaciones es un usuario/a.
Si los productos o servicios son adquiridos por personas o empresas para ser incorporados a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, estas personas o empresas no son consideradas legalmente como consumidores. Por ejemplo la persona o empresa que compra un vehículo para prestar servicio de transporte de personas, no es un consumidor/a. Y la empresa que utiliza un avión para transportar sus mercancías no es un usuario/a.
Se puede reclamar de cualquier tema, que siendo consumidor/a final o usuario/a hayamos comprado o usado (vivienda, vehículos nuevos-usados, talleres, seguros, bancos, transportes servicios electricidad, gas, agua, telefonía, etc )
NO SE PUEDE RECLAMAR EN LA OMIC:
.. Compras de productos o servicios de particular a particular, porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello. Tendrían que acudir a la vía judicial.
.. Cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad. En todo caso se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal
.. Contra cualquier Administración Pública: Seguridad Social, Trabajo, Hacienda, etc. En este caso deberá dirigirse a la Administración correspondiente.
.. No procede reclamación alguna en supuestos de intoxicación, lesiones, muerte o cuando existen indicios razonables de delito.
¿CÓMO PUEDE RECLAMAR?
.. Presente la reclamación personalmente en la OMIC, por el Registro del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes, de conformidad con la ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
.. Si acude a la OMIC, antes de efectuar la reclamación se le informará y asesorará al respecto.
.. Debe acreditarse con su nombre y apellidos, D.N.I, dirección y teléfono de contacto, correo electrónico.
.. Igualmente debe identificar claramente el establecimiento, empresa, o profesional frente al que reclama con su nombre, dirección, CIF empresa, teléfono, etc.
.. Detalle brevemente las causas de la reclamación y sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución del dinero, cambio del producto, arreglo avería, etc).
.. Por último acompañe su reclamación con todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etc). Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.
—-Aquí se podría enlazar con la sede electrónica para acceder al modelo de reclamación
¿QUÉ ES LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO?
La Junta o Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.
La Ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores/as y usuarios/as y los empresarios/as o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores/as y usuarios/as.
No podrá ser objeto de arbitraje de consumo cuando concurra intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del Sistema Arbitral de Consumo, las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias de forma eficaz, rápida y gratuita y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
¿CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES/AS?
1º DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A RIESGOS QUE PEDAN AFECTAR A SU SALUD Y SEGURIDAD.
2º A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES
.. Existencia de hoja de reclamaciones o mecanismo de resolución alternativa de litigios de consumo.
.. Derecho al conocimiento de los precios venta al público.
.. Derechos a un presupuesto previo: escrito, desglosado, previo, con un aplazo de validez exacto, gratuito, salvo excepciones.
.. Derecho a la exactitud en peso y medida de los productos venta al público.
.. Derecho a la factura o copia del contrato.
.. Derecho a entrega de resguardo de depósito
.. Derecho a garantía, mínimo 2 años.
.. Derecho a preaviso ante el corte del suministro de servicios básicos (electricidad, gas, agua, etc)
.. Derecho a cláusulas no abusivas en contratos de adhesión (seguros, bancos…, servicios)
.. La prohibición de la publicidad ilícita.
.. La eliminación de métodos especiales de venta que limiten la libertad de elección del consumidor/a y usuario/a
3º DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
4º DERECHO A LA PARTICIPACIÓN, CONSULTA Y REPRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
5º DERECHO A LA INFORMACIÓN.
6º DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
FORMACIÓN AL CONSUMIDOR/A
Una de las funciones más importantes que desarrolla la OMIC, es la educación y formación de los consumidores en materia de consumo, son muchas las actividades que hemos desarrollado a lo largo de todos estos años.
.. 15 de Marzo: Celebración Día Mundial de los Derechos del Consumidor/a (talleres, jornadas, exposiciones, concursos, teatro infantil…)
..Jornadas de Consumo, dirigidas a población adulta, de diferentes temas: Vivienda, Bancos, seguros, Gas licuado y revisiones, Electricidad, Ventas fuera de establecimiento comercial, internet, etc
..Talleres de consumo con los Centros escolares de primaria y secundaria: Alimentación y compra, Desayuno saludable, La publicidad y los medios de comunicación, El Juego y el juguete, Ocio y tiempo libre, Reciclaje de consumo, etc
.. Campañas de información: Compras en Navidad, Rebajas de enero, Consejos campaña de verano, etc
.. Programas informativos, diversos temas de consumo en medios de comunicación, radio local, y televisiones locales, prensa Regional.
.. Campañas de Adhesión de empresas a Junta Arbitral de Consumo, campaña de precios en establecimientos venta al público y mercado semanal.
NORMATIVA DE CONSUMO
Estatal
.. Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Refunde en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de directivas comunitarias que indicen en los aspectos regulados en ella.
.. Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1 /2007, de 16 de noviembre.
.. Ley 23/2003, de 10 de Julio de garantías en la venta de bienes de Consumo
Regional
.. Ley 1/2008, de 21 de Abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
.. Ley 4/1996, de 14 de Junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
.. Decreto 39/2004, de 23 de Abril por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos usados.
.. Acuerdo de 28 de Octubre de 2003, por el que se aprueba el “Modelo de contrato de la compraventa de vehículos usados”
.. Acuerdo de 18 abril de 2002, por el que se aprueba modelo de contrato de celebraciones y banquetes
Más información. OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR/A (OMIC)
Plaza Corredera nº 27, planta baja, 30420 Calasparra
Teléfono 968720607
Correo electrónico: omic@calasparra.org