EL JEFE DEL SERVICIO DE CAZA, PESCA FLUVIAL Y DEFENSA DEL MEDIO NATURAL, ha dictado la siguiente Resolución:
«Vista la solicitud formada por D. Antonio Jesús Sánchez Reales, en su calidad de Presidente de la Fundación Santuario Nuestra Señora de la Esperanza mediante la que se pide autorización para que dicha Fundación pueda usar fuego en el área recreativa de que disponen en Calasparra, a tenor del informe favorable del Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural de fecha de 19/07/06 y de conformidad con el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre sobre invencidos forestales y la Orden de 25 de Mayo de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por las que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2007, tengo a bien conceder Autorización para uso de fuego en la zona recreativa, con el cumplimiento obligatorio del siguiente condicionado:
1. Esta autorización será válida desde el día 8 de Junio de 2007 hasta el día 31 de Octubre de 2007.
2. Solamente se podrán encender hogueras en la infraestructura habilitada para ello dentro del área recreativa, quedando terminantemente prohibido el encendido en cualquier otro lugar.
3. El encendido de las hogueras queda supeditado a que el viento en la zona habilitada para las barbacoas esté en calma, con una velocidad no superior a 5 Km/h, dándose por terminada la operación en caso de que dicha calma desapareciese.
4. A fin de evitar la generación de pavesas, únicamente se autorizará el uso de carbón o gas, quedando expresamente prohibido la utilización de leñas y otros productos vegetales.
5. Se mantendrá en la zona personal suficiente y bien equipado para sofocar cualquier inicio de incendio, compuesto por un número mínimo de 2 personas provistas 2 de batefuegos, 2 mochilas de pulverización y agua en cantidad no inferior a 100 litros por persona. Los nombres de esta cuatro personas y sus datos personales para identificarlos serán proporcionados a los Agentes Forestales u otros agentes de la Autoridad que así lo soliciten.
6. Estas personas serán las responsables de verificar que una vez terminada la jornada de romería, las hogueras se hayan apagado completamente y sus brasas hayan sido extinguidas con agua y sus cenizas tapadas con tierra.
7. Se avisará con 24 horas de antelación al inicio de las actividades, al Agente Forestal de la demarcación, a la Guarida Civil, Policía Local y cuerpo de bomberos de la zona, el personal de protección civil y al Centro de Coordinación Operativa (CECOP), de la concesión de esta autorización especial.
8. Al margen de las anteriores normas, se estará a lo que dispongan los agentes de la autoridad en función de las circunstancias de riesgo no contempladas en esta autorización o que puedan sobrevenir en cualquier momento.
9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, no excluye a la Fundación Santuario Nuestra Señora de la Esperanza ni de otras personas responsables de la indemnización que hubiese de pagar en caso de producirse daños de cualquier índole por incendio forestal, no excluye la necesidad de obtener otras autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios conforme a Ley.»
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